"(...) El derecho de propiedad es clave para promover una gestión eficiente de recursos escasos y estimular inversiones que aumenten la productividad y la innovación, todo lo cual debería contribuir al desarrollo sostenible y el crecimiento del país. (...)"
Evaluada por:
Artículo 78
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.
El derecho de propiedad es clave para la calidad de vida de las personas. La propuesta de Nueva Constitución establece que nadie puede ser privado de su propiedad, a menos que se cumplan una serie de garantías, entre las cuales se incluyen una indemnización por el justo precio y la posibilidad de reclamar ante tribunales. Esa privación, además, debe tener por objeto producir un beneficio a toda la comunidad (por ejemplo, la construcción de carreteras o de obras de alcantarillado).
En el marco de una agenda de justicia social, económica y de Derechos Humanos, la propuesta de Nueva Constitución representa una mejora significativa respecto de la actualmente vigente (1980/2005), al reconocer el derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. Además, promueve una protección de este derecho más equilibrada con el resguardo de la naturaleza y, sobre todo, del agua como elemento esencial para la vida y el ejercicio de los Derechos Humanos.
La mayoría de las constituciones contemporáneas consagran el derecho de propiedad, reconociendo al mismo tiempo que puede ser limitado en virtud de su función social y expropiado a cambio de una compensación. Así puede observarse en las constituciones de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Portugal, entre otros. La diferencia radica en que, en la propuesta de Nueva Constitución las garantías del propietario frente a la expropiación se establecen de modo mucho más detallado.
El derecho de propiedad es parte de nuestra tradición constitucional y se encuentra expresamente consagrado en Chile a partir de la Constitución de 1925. Se trata, sin embargo, de un derecho controversial y existen distintas visiones sociales acerca de cómo debería regularse y cuáles deberían ser sus límites. De hecho, durante el trabajo de la Convención Constitucional, se presentaron cerca de una centena de propuestas de iniciativa popular de norma constitucional relativas al derecho de propiedad.
Se ha dicho que la propuesta no resguarda la vivienda “propia”, porque el artículo 51 que establece el derecho a la vivienda digna y adecuada no emplea ese término. Este es un mito, pues las cosas que son de propiedad de una persona, incluyendo su(s) vivienda(s), están amparadas por el derecho de propiedad, con todas las garantías que eso implica. La razón por la cual no se menciona el derecho a la vivienda “propia” es porque todas las formas de vivienda deben ser dignas y adecuadas.
Se ha sostenido también, que la indemnización por el “justo precio” se determinará de forma arbitraria y subjetiva. Sin embargo, si se observan otras constituciones en el mundo, esos cuestionamientos resultan claramente injustificados. De hecho, ya en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del año 1789, encontramos el estándar de “justa indemnización”, que luego fue replicado en constituciones de países como Estonia, Portugal, Francia o Bélgica y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos cuestionamientos también pasan por alto que ya hay una ley orgánica de procedimiento de expropiaciones que establece que cada vez que en ella se emplea la palabra indemnización debe entenderse que se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que el justo precio ha sido entendido de manera uniforme por la jurisprudencia nacional como equivalente al valor de mercado.
La regulación del derecho de propiedad en la propuesta de Nueva Constitución procura mejor conciliación entre las expectativas de certeza seguridad jurídica, por un lado, y de igualdad social y de protección del medio ambiente, por el otro. Esta regulación sienta las bases para un ejercicio del poder estatal que contribuya tanto a la protección de los intereses individuales de las personas como al desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
El derecho de propiedad es clave para promover una gestión eficiente de recursos escasos y estimular inversiones que aumenten la productividad y la innovación, todo lo cual debería contribuir al desarrollo sostenible y el crecimiento del país. Sin embargo, es importante tener presente que hay otros factores que son igualmente relevantes, como la existencia de mercados eficientes, justos y leales, la ausencia de corrupción y la igualdad. La propuesta también se refiere a estos otros factores.
El derecho de propiedad puede entrar en tensión con la protección de la naturaleza. Por ello, la propuesta de Nueva Constitución establece que la propiedad no solo tiene una función social, sino también una función ecológica. Además, para impedir los abusos que se han dado bajo la Constitución vigente (1980), se establece que hay ciertos elementos o componentes de la naturaleza que son inapropiables (como el agua, por ejemplo) y que las autorizaciones administrativas para su uso no generan propiedad.
El derecho de propiedad se vincula directamente con la seguridad y certeza de las personas en Chile, al garantizarles que podrán preservar el fruto de su trabajo, que no serán objeto de privaciones arbitrarias y que podrán disponer de sus como lo estimen conveniente (dentro de los límites legales).
"(...) El derecho de propiedad es clave para promover una gestión eficiente de recursos escasos y estimular inversiones que aumenten la productividad y la innovación, todo lo cual debería contribuir al desarrollo sostenible y el crecimiento del país. (...)"
Evaluada por:
Artículo 78
1. Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
2. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador.
4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado y la persona expropiada siempre podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio, así como del monto y de la modalidad de pago ante los tribunales que determine la ley.
6. Cualquiera sea la causa invocada para llevar a cabo la expropiación, siempre debe estar debidamente fundada.
El derecho de propiedad es clave para la calidad de vida de las personas. La propuesta de Nueva Constitución establece que nadie puede ser privado de su propiedad, a menos que se cumplan una serie de garantías, entre las cuales se incluyen una indemnización por el justo precio y la posibilidad de reclamar ante tribunales. Esa privación, además, debe tener por objeto producir un beneficio a toda la comunidad (por ejemplo, la construcción de carreteras o de obras de alcantarillado).
En el marco de una agenda de justicia social, económica y de Derechos Humanos, la propuesta de Nueva Constitución representa una mejora significativa respecto de la actualmente vigente (1980/2005), al reconocer el derecho de propiedad de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. Además, promueve una protección de este derecho más equilibrada con el resguardo de la naturaleza y, sobre todo, del agua como elemento esencial para la vida y el ejercicio de los Derechos Humanos.
La mayoría de las constituciones contemporáneas consagran el derecho de propiedad, reconociendo al mismo tiempo que puede ser limitado en virtud de su función social y expropiado a cambio de una compensación. Así puede observarse en las constituciones de Alemania, España, Estados Unidos, Francia y Portugal, entre otros. La diferencia radica en que, en la propuesta de Nueva Constitución las garantías del propietario frente a la expropiación se establecen de modo mucho más detallado.
El derecho de propiedad es parte de nuestra tradición constitucional y se encuentra expresamente consagrado en Chile a partir de la Constitución de 1925. Se trata, sin embargo, de un derecho controversial y existen distintas visiones sociales acerca de cómo debería regularse y cuáles deberían ser sus límites. De hecho, durante el trabajo de la Convención Constitucional, se presentaron cerca de una centena de propuestas de iniciativa popular de norma constitucional relativas al derecho de propiedad.
Se ha dicho que la propuesta no resguarda la vivienda “propia”, porque el artículo 51 que establece el derecho a la vivienda digna y adecuada no emplea ese término. Este es un mito, pues las cosas que son de propiedad de una persona, incluyendo su(s) vivienda(s), están amparadas por el derecho de propiedad, con todas las garantías que eso implica. La razón por la cual no se menciona el derecho a la vivienda “propia” es porque todas las formas de vivienda deben ser dignas y adecuadas.
Se ha sostenido también, que la indemnización por el “justo precio” se determinará de forma arbitraria y subjetiva. Sin embargo, si se observan otras constituciones en el mundo, esos cuestionamientos resultan claramente injustificados. De hecho, ya en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, del año 1789, encontramos el estándar de “justa indemnización”, que luego fue replicado en constituciones de países como Estonia, Portugal, Francia o Bélgica y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Estos cuestionamientos también pasan por alto que ya hay una ley orgánica de procedimiento de expropiaciones que establece que cada vez que en ella se emplea la palabra indemnización debe entenderse que se refiere al daño patrimonial efectivamente causado con la expropiación y que el justo precio ha sido entendido de manera uniforme por la jurisprudencia nacional como equivalente al valor de mercado.
La regulación del derecho de propiedad en la propuesta de Nueva Constitución procura mejor conciliación entre las expectativas de certeza seguridad jurídica, por un lado, y de igualdad social y de protección del medio ambiente, por el otro. Esta regulación sienta las bases para un ejercicio del poder estatal que contribuya tanto a la protección de los intereses individuales de las personas como al desarrollo sostenible y armónico con la naturaleza.
El derecho de propiedad es clave para promover una gestión eficiente de recursos escasos y estimular inversiones que aumenten la productividad y la innovación, todo lo cual debería contribuir al desarrollo sostenible y el crecimiento del país. Sin embargo, es importante tener presente que hay otros factores que son igualmente relevantes, como la existencia de mercados eficientes, justos y leales, la ausencia de corrupción y la igualdad. La propuesta también se refiere a estos otros factores.
El derecho de propiedad puede entrar en tensión con la protección de la naturaleza. Por ello, la propuesta de Nueva Constitución establece que la propiedad no solo tiene una función social, sino también una función ecológica. Además, para impedir los abusos que se han dado bajo la Constitución vigente (1980), se establece que hay ciertos elementos o componentes de la naturaleza que son inapropiables (como el agua, por ejemplo) y que las autorizaciones administrativas para su uso no generan propiedad.
El derecho de propiedad se vincula directamente con la seguridad y certeza de las personas en Chile, al garantizarles que podrán preservar el fruto de su trabajo, que no serán objeto de privaciones arbitrarias y que podrán disponer de sus como lo estimen conveniente (dentro de los límites legales).