"(...) El cambio se produce desde un “Estado Subsidiario” –es decir, el Estado actual que en términos económicos no tiene participación en actividades económicas, y que por el contrario, fomenta la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda)–, hacia un nuevo rol del Estado en la economía, donde no sólo regula y fiscaliza, sino que desarrolla actividades económicas bajo principios de solidaridad, economía social y pluralismo económico. (...)"
Evaluada por:
Artículo 182, Incisos primero y cuarto
1. El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley.
4. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.
El artículo impacta en la calidad de vida de las personas, ya que con este principio, por ejemplo, nadie dejaría de ser atendido en un establecimiento de salud y menos solicitar por su atención una garantía.
Esto se produce por el cambio desde un “Estado Subsidiario” –es decir, el Estado actual que en términos económicos no tiene participación en actividades económicas, y que por el contrario, fomenta la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda)–, hacia un nuevo rol del Estado en la economía, donde no sólo regula y fiscaliza, sino que desarrolla actividades económicas bajo principios de solidaridad, economía social y pluralismo económico.
Bajo el paradigma que este artículo introduce, es el Estado el que se hace cargo y es responsable de garantizar los Derechos Humanos de las personas, ya no desde una mirada subsidiaria (sólo cuando los privados no quieren o no pueden intervenir) sino participando activamente.
En la actual Constitución, el rol del Estado en la economía está muy restringido y establece que una eventual participación en actividades empresariales será posible sólo si una ley de quórum calificado la autoriza, dificultando la responsabilidad que el Estado tiene en proteger Derechos Sociales. Con este artículo, se facilita la posibilidad de que los recursos públicos se trasladen y se utilicen en hospitales y otros servicios públicos, para mejorar su infraestructura y atención.
Al igual que lo hace este artículo, la Constitución de España reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, señalando que mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, además de acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
El modelo económico de la actual Constitución minimiza y restringe la participación del Estado. Una de las demandas sociales expresadas en la revuelta social de octubre de 2019 es que el Estado tenga más participación en la economía que le permita generar recursos con conciencia social, siendo un actor relevante que permita disminuir la posibilidad de colusiones de mercado tales como las ocurridas con el papel higiénico, las farmacias y los pollos, entre muchos otros.
Un mito es que el Estado tendría una posición ventajosa respecto de los privados. Esto es un mito ya que esta hipótesis está pensada en la situación actual de lucro en los negocios, referido a la explotación de los recursos agotables y la extracción de ventaja a partir de ello. Con este artículo, el Estado pasará a ser un actor más en la economía, pero con otros valores u objetivos: Economía Social, Solidaria, Diversificada y con incentivo a la innovación y economía circular.
En el año 2052, ya se habrá efectuado el tránsito a una economía mixta donde los ciudadanos podrán tener un acceso a bienes y servicios más justos y razonables, sin dependencia absoluta de los grandes grupos económicos.
El artículo permite la contribución del Estado en la economía, siendo un agente económico más pero con un enfoque principalmente social.
El artículo permite que el Estado fomente la innovación dando la posibilidad de real participación de todos los actores de la economía, permitiendo además el desarrollo desde pequeñas a grandes empresas. También se encuentra presente la sustentabilidad con la incorporación de la economía circular.
La colusión y corrupción se verán disminuidas al tener el Estado una participación en la economía con enfoque de solidaridad y economía social. En este sentido, el Estado tendrá un rol regulador y fiscalizador de las actividades económicas, reduciendo los espacios de colusión y corrupción y castigándoles con penas importantes para salvaguardar un estado de economía solidaria.
"(...) El cambio se produce desde un “Estado Subsidiario” –es decir, el Estado actual que en términos económicos no tiene participación en actividades económicas, y que por el contrario, fomenta la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda)–, hacia un nuevo rol del Estado en la economía, donde no sólo regula y fiscaliza, sino que desarrolla actividades económicas bajo principios de solidaridad, economía social y pluralismo económico. (...)"
Evaluada por:
Artículo 182, Incisos primero y cuarto
1. El Estado participa en la economía para cumplir sus fines constitucionales, de acuerdo con los principios y objetivos económicos de solidaridad, pluralismo económico, diversificación productiva y economía social y solidaria. En el ejercicio de sus potestades regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, conforme a lo establecido en esta Constitución y la ley.
4. El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.
El artículo impacta en la calidad de vida de las personas, ya que con este principio, por ejemplo, nadie dejaría de ser atendido en un establecimiento de salud y menos solicitar por su atención una garantía.
Esto se produce por el cambio desde un “Estado Subsidiario” –es decir, el Estado actual que en términos económicos no tiene participación en actividades económicas, y que por el contrario, fomenta la participación privada en todas las esferas de la vida cotidiana (salud, educación, alimentación, vivienda)–, hacia un nuevo rol del Estado en la economía, donde no sólo regula y fiscaliza, sino que desarrolla actividades económicas bajo principios de solidaridad, economía social y pluralismo económico.
Bajo el paradigma que este artículo introduce, es el Estado el que se hace cargo y es responsable de garantizar los Derechos Humanos de las personas, ya no desde una mirada subsidiaria (sólo cuando los privados no quieren o no pueden intervenir) sino participando activamente.
En la actual Constitución, el rol del Estado en la economía está muy restringido y establece que una eventual participación en actividades empresariales será posible sólo si una ley de quórum calificado la autoriza, dificultando la responsabilidad que el Estado tiene en proteger Derechos Sociales. Con este artículo, se facilita la posibilidad de que los recursos públicos se trasladen y se utilicen en hospitales y otros servicios públicos, para mejorar su infraestructura y atención.
Al igual que lo hace este artículo, la Constitución de España reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, señalando que mediante ley se podrán reservar al sector público recursos o servicios esenciales, además de acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
El modelo económico de la actual Constitución minimiza y restringe la participación del Estado. Una de las demandas sociales expresadas en la revuelta social de octubre de 2019 es que el Estado tenga más participación en la economía que le permita generar recursos con conciencia social, siendo un actor relevante que permita disminuir la posibilidad de colusiones de mercado tales como las ocurridas con el papel higiénico, las farmacias y los pollos, entre muchos otros.
Un mito es que el Estado tendría una posición ventajosa respecto de los privados. Esto es un mito ya que esta hipótesis está pensada en la situación actual de lucro en los negocios, referido a la explotación de los recursos agotables y la extracción de ventaja a partir de ello. Con este artículo, el Estado pasará a ser un actor más en la economía, pero con otros valores u objetivos: Economía Social, Solidaria, Diversificada y con incentivo a la innovación y economía circular.
En el año 2052, ya se habrá efectuado el tránsito a una economía mixta donde los ciudadanos podrán tener un acceso a bienes y servicios más justos y razonables, sin dependencia absoluta de los grandes grupos económicos.
El artículo permite la contribución del Estado en la economía, siendo un agente económico más pero con un enfoque principalmente social.
El artículo permite que el Estado fomente la innovación dando la posibilidad de real participación de todos los actores de la economía, permitiendo además el desarrollo desde pequeñas a grandes empresas. También se encuentra presente la sustentabilidad con la incorporación de la economía circular.
La colusión y corrupción se verán disminuidas al tener el Estado una participación en la economía con enfoque de solidaridad y economía social. En este sentido, el Estado tendrá un rol regulador y fiscalizador de las actividades económicas, reduciendo los espacios de colusión y corrupción y castigándoles con penas importantes para salvaguardar un estado de economía solidaria.