Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.
Evaluada por:
Isaac de Paz González
Abogado / México
Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California. Miembro de la International Association of Constitutional Law (IACL-AIDC) y de la Asociación Académica de Derecho Público y Privado, “Society of Legal Scholars (SLS)”, con Sede en Reino Unido.
Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.
Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.
La plurinacionalidad de la Constitución de Chile integra a los pueblos históricamente excluidos de las decisiones políticas fundamentales que gobiernan día con día el Estado Chileno. Ahora, esos pueblos tienen la plena posibilidad de acceder a sus derechos de gestión territorial, a sus derechos ambientales; culturales y con todo ello se les da plena capacidad para decidir su propio destino. Lo más importante es que el reconocimiento de la plurinacionalidad permite la subsistencia de los pueblos originarios y de otros que puedan ser reconocidos por su origen étnico (como el afrochileno). A su vez, sirve como barrera en contra de la discriminación, facilita el acceso a la justicia, permite orientar los reclamos y formas de organización política en el marco institucional del Estado y –al tener mecanismos de participación– la plurinacionalidad reduce los conflictos, y facilita la solución de los que pudieran surgir entre las naciones y otros actores políticos.
Isaac es profesor e investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California. Además, es miembro de la International Association of Constitutional Law (IACL-AIDC) y de la Asociación Académica de Derecho Público y Privado, “Society of Legal Scholars (SLS)”, con Sede en Reino Unido.
Su registro en ORCID es: https://orcid.org/0000-0002-2267-5629.