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Académicas/os internacionales expertas/os en diversos temas evaluaron qué tan acorde se encuentra la propuesta de nueva Constitución con estándares internacionales y otras constituciones del mundo. Sus respuestas se muestran a través de cuatro niveles de concordancia representados por un símbolo con un color y un nivel de alineación.

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Democracia e instituciones

Sobre la plurinacionalidad

Evaluada por:

Isaac de Paz González

Abogado / México

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Profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California. Miembro de la International Association of Constitutional Law (IACL-AIDC) y de la Asociación Académica de Derecho Público y Privado, “Society of Legal Scholars (SLS)”, con Sede en Reino Unido.

Artículo 1
1. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
2. Se constituye como una república solidaria. Su democracia es inclusiva y paritaria. Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.
3. La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo.

Artículo 5
1. Chile reconoce la coexistencia de diversos pueblos y naciones en el marco de la unidad del Estado.
2. Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapanui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawésqar, Yagán, Selk'nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.
3. Es deber del Estado respetar, promover, proteger y garantizar el ejercicio de la libre determinación, los derechos colectivos e individuales de los cuales son titulares y su efectiva participación en el ejercicio y distribución del poder, incorporando su representación política en órganos de elección popular a nivel comunal, regional y nacional, así como en la estructura del Estado, sus órganos e instituciones.

Evaluación según su experiencia

¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares establecidos por otras constituciones en el mundo?

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¿Qué tan alineado está este artículo con los estándares internacionales o las prácticas de su disciplina?

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¿Podrías compartir algunas ideas en respaldo de tus respuestas anteriores?

La plurinacionalidad de la Constitución de Chile integra a los pueblos históricamente excluidos de las decisiones políticas fundamentales que gobiernan día con día el Estado Chileno. Ahora, esos pueblos tienen la plena posibilidad de acceder a sus derechos de gestión territorial, a sus derechos ambientales; culturales y con todo ello se les da plena capacidad para decidir su propio destino. Lo más importante es que el reconocimiento de la plurinacionalidad permite la subsistencia de los pueblos originarios y de otros que puedan ser reconocidos por su origen étnico (como el afrochileno). A su vez, sirve como barrera en contra de la discriminación, facilita el acceso a la justicia, permite orientar los reclamos y formas de organización política en el marco institucional del Estado y –al tener mecanismos de participación– la plurinacionalidad reduce los conflictos, y facilita la solución de los que pudieran surgir entre las naciones y otros actores políticos.

Isaac es profesor e investigador de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California. Además, es miembro de la International Association of Constitutional Law (IACL-AIDC) y de la Asociación Académica de Derecho Público y Privado, “Society of Legal Scholars (SLS)”, con Sede en Reino Unido.
Su registro en ORCID es: https://orcid.org/0000-0002-2267-5629.