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Cultura y Tecnología

Sobre los derechos de información y conocimiento

"(...) El desarrollo científico conducirá a una mejora en la calidad de vida de las personas, por lo cual sus avances científicos-tecnológicos deben ser gozados por cada una de ellas sin exclusión de género, de cosmovisión y/o de culturas, ya que el bienestar es un derecho universal e indivisible. (...)"

Evaluada por:

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Artículo 95

1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor.
2. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley.

Artículo 96

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.
2. El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales. Asimismo, promueve su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y la comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible.
3. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

Artículo 97

1. La Constitución garantiza la libertad de investigación.
2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.
4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento.

Artículo 98

Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El desarrollo científico y la investigación es fundamental para el bienestar de la población y del ecosistema. Sin investigación no existe la posibilidad de un futuro pleno. Por ejemplo, ante una crisis sanitaria como el COVID-19, fue vital el rol de la ciencia y la investigación en el mundo para el desarrollo de vacunas en un periodo relativamente corto, así se evitaron muertes masivas por el contagio del virus y se pudo retornar a una vida fuera del confinamiento. Las vacunas fueron claves.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

El desarrollo científico conducirá a una mejora en la calidad de vida de las personas, por lo cual sus avances científicos-tecnológicos deben ser gozados por cada una de ellas sin exclusión de género, de cosmovisión y/o de culturas, ya que el bienestar es un derecho universal e indivisible. Todas y todos tenemos el mismo derecho a un buen vivir.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Los movimientos sociales en ciencia impulsaron iniciativas para dignificar el trabajo investigativo y visibilizar la importancia de la ciencia dentro de nuestra sociedad. Ejemplo de ello es el movimiento “Ciencia con contrato”, “Marchas por el día de la ciencia”, actividades y organizaciones de investigadoras en ciencia. Lo que posteriormente decantó en la creación del Ministerio de Ciencia y Teconologías de la Infromación y Comunicación, recién el año 2018. El objetivo es dignificar la carrera científica y su relevante rol en el país.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito que suele circular, es que supuestamente los nuevos artículos de la propuesta constitucional fomentaría que entidades investigativas privadas como farmaceúticas no quieran invertir en investigación en Chile y que eventualmente se retiren del país por conflictos de interés, o por problemas de propiedad intelectual y derechos de autor. Por supuesto esto no es así, la nueva propuesta Constitución garantiza el derecho al autor como la libertad de investigación.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Chile será un país más tecnológico y por ende más eficiente. Tendrá una cultura científica desarrollada, por lo que se podrá transformar su matriz productiva mediante nuevas tecnologías, por lo que el producto interno bruto (PIB) nacional no dependerá exclusivamente de las exportaciones absolutas de materias primas como el cobre. Se desarrollará la manufactura y se crearan nuevos y mejores empleos para la población. Contribuyendo al desarrollo social de manera individual y colectiva hacia un buen vivir.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Se avanza en desarrollo del país, ya que la norma incentiva el desarrollo e invención de nuevas tecnologías, lo que tendría como beneficio procesos productivos locales más eficientes y sustentables. Se reducirían los tiempos de fabricación, disminuyendo emisiones de contaminantes, beneficiando a comunidades y entornos naturales, promoviendo nuevas fuentes de trabajo, mediante servicios y productos sostenibles para la población. Además, el desarrollo científico permitirá tomar apoyar las decisiones de indóle público basadas en evidencia científica.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La norma es un aporte en cuanto al respeto a los Derechos Humanos y de la naturaleza, ya que signfica un aumento en la protección, conservación y conciencia en el cuidado y la importancia de la naturaleza y los pueblos originarios que confluyen en ella por motivo de su cosmovisión. El adecuado cuidado y protección del ecosistema, impacta directamente en el vivir de la población y de los pueblos relacionados.El ambiente determina tanto el modo de alimentación de las personas hasta su estado de salud.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

El fomento de la investigación promoverá que la toma de decisiones de importancia pública sean realizadas en base a evidencia, lo cual se traduce en mayor seguridad y certeza de estas decisiones. Considera los factores económicos, sociales y ambientales en un triada en equilibrio. A su vez, la seguridad aumentará en la población que se dedica a hacer ciencia, ya sea por fines de generación de información y/o por curiosidad como aquellos/as que crean tecnología y productos nuevos, ya que se garantízan sus derechos como autores/as e investigadores/as.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Más que igualdad, el desarrollo científico aportará a la equidad tanto de género como de clase. Ya que se le podrá asegurar a los y las investigadoras un sueldo digno, equitativo y comparables a sus pares masculinos, dignificando su labor historicamente vulnerada. Además el desarrollo de nuevas invenciones aportará a solucionar problemas que aquejan a la ciudadanía por motivos de salud y/o realidad sin importar clase social, género, cultural y/o territorial.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

En sí mismo, será un hecho innovador incentivar y asegurar la participación de actores interdisciplinarios y transdisciplinarios en el desarrollo científico del país. Esta diversidad de conocmientos contribuirá a generar conocimiento y tecnologías que respondan de manera oportuna a la crisis climática que nos aqueja como seres humanos y a la vez responder de manera creativa a las necesidades de transformación económica, cultural y social de los diferentes territorios de Chile.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

La propuesta entrega un mandato de que la investigación sea acorde a las diferentes necesidades que tienen los diversos territorios que comprenden el país. Ya que debido a su distribución geográfica, albergan y sostienen recursos naturales y culturales diversos, enriqueciendo la interpretación científica mediante la generación de conocimientos y tecnologías diferentes y pertinentes para cada realidad del país, por ende, para las distintas necesidades de la ciudadanía.

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Sobre los derechos de información y conocimiento

"(...) El desarrollo científico conducirá a una mejora en la calidad de vida de las personas, por lo cual sus avances científicos-tecnológicos deben ser gozados por cada una de ellas sin exclusión de género, de cosmovisión y/o de culturas, ya que el bienestar es un derecho universal e indivisible. (...)"

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Artículo 95

1. La Constitución asegura a toda persona la protección de los derechos de autor sobre sus obras intelectuales, científicas y artísticas. Estos comprenden los derechos morales y patrimoniales sobre ellas, en conformidad y por el tiempo que señale la ley, el que no será inferior a la vida del autor.
2. Se asegura la protección de los derechos de intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, de conformidad con la ley.

Artículo 96

1. Toda persona tiene derecho a participar libremente de la creación, el desarrollo, la conservación y la innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.
2. El Estado reconoce y fomenta el desarrollo de los diversos sistemas de conocimientos en el país, considerando sus diferentes contextos culturales, sociales y territoriales. Asimismo, promueve su acceso equitativo y abierto, lo que comprende el intercambio y la comunicación de conocimientos a la sociedad de la forma más amplia posible.
3. El Estado reconoce el derecho de los pueblos y naciones indígenas a preservar, revitalizar, desarrollar y transmitir los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales y debe, en conjunto con ellos, adoptar medidas eficaces para garantizar su ejercicio.

Artículo 97

1. La Constitución garantiza la libertad de investigación.
2. Es deber del Estado estimular, promover y fortalecer el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en todas las áreas del conocimiento, contribuyendo así al enriquecimiento sociocultural del país y al mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.
3. El Estado generará, de forma independiente y descentralizada, las condiciones para el desarrollo de la investigación científica transdisciplinaria en materias relevantes para el resguardo de la calidad de vida de la población y el equilibrio ecosistémico. Además, realizará el monitoreo permanente de los riesgos medioambientales y sanitarios que afecten la salud de las comunidades y ecosistemas del país.
4. La ley determinará la creación y coordinación de entidades que cumplan los objetivos establecidos en este artículo, su colaboración con centros de investigación públicos y privados con pertinencia territorial, sus características y funcionamiento.

Artículo 98

Las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben desarrollarse según los principios bioéticos de solidaridad, cooperación, responsabilidad y con pleno respeto a la dignidad humana, la sintiencia de los animales, los derechos de la naturaleza y los demás derechos establecidos en esta Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile.

¿Cuán importante es este artículo(s) para la calidad de vida de las personas en Chile? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Por qué este artículo(s) tiene la importancia para la calidad de vida que indicaste en la pregunta anterior?

El desarrollo científico y la investigación es fundamental para el bienestar de la población y del ecosistema. Sin investigación no existe la posibilidad de un futuro pleno. Por ejemplo, ante una crisis sanitaria como el COVID-19, fue vital el rol de la ciencia y la investigación en el mundo para el desarrollo de vacunas en un periodo relativamente corto, así se evitaron muertes masivas por el contagio del virus y se pudo retornar a una vida fuera del confinamiento. Las vacunas fueron claves.

En el marco de una agenda de justicia social, económica y de derechos humanos: ¿En qué medida la Nueva Constitución mejora respecto de la Constitución actualmente vigente? Valoración del 1 al 6, siendo el 6 más importante.

¿Cómo puedes justificar la opción asignada en la pregunta anterior?

El desarrollo científico conducirá a una mejora en la calidad de vida de las personas, por lo cual sus avances científicos-tecnológicos deben ser gozados por cada una de ellas sin exclusión de género, de cosmovisión y/o de culturas, ya que el bienestar es un derecho universal e indivisible. Todas y todos tenemos el mismo derecho a un buen vivir.

¿Cuál es la historia de este artículo en términos de su creación social?

Los movimientos sociales en ciencia impulsaron iniciativas para dignificar el trabajo investigativo y visibilizar la importancia de la ciencia dentro de nuestra sociedad. Ejemplo de ello es el movimiento “Ciencia con contrato”, “Marchas por el día de la ciencia”, actividades y organizaciones de investigadoras en ciencia. Lo que posteriormente decantó en la creación del Ministerio de Ciencia y Teconologías de la Infromación y Comunicación, recién el año 2018. El objetivo es dignificar la carrera científica y su relevante rol en el país.

¿Cuáles son los principales mitos asociados al artículo(s) y porqué son mitos?

Un mito que suele circular, es que supuestamente los nuevos artículos de la propuesta constitucional fomentaría que entidades investigativas privadas como farmaceúticas no quieran invertir en investigación en Chile y que eventualmente se retiren del país por conflictos de interés, o por problemas de propiedad intelectual y derechos de autor. Por supuesto esto no es así, la nueva propuesta Constitución garantiza el derecho al autor como la libertad de investigación.

Imagina que estamos en 2052: ¿Cómo es tu entorno y la vida de las personas en Chile después de este artículo(s)?

Chile será un país más tecnológico y por ende más eficiente. Tendrá una cultura científica desarrollada, por lo que se podrá transformar su matriz productiva mediante nuevas tecnologías, por lo que el producto interno bruto (PIB) nacional no dependerá exclusivamente de las exportaciones absolutas de materias primas como el cobre. Se desarrollará la manufactura y se crearan nuevos y mejores empleos para la población. Contribuyendo al desarrollo social de manera individual y colectiva hacia un buen vivir.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al desarrollo del país?

Se avanza en desarrollo del país, ya que la norma incentiva el desarrollo e invención de nuevas tecnologías, lo que tendría como beneficio procesos productivos locales más eficientes y sustentables. Se reducirían los tiempos de fabricación, disminuyendo emisiones de contaminantes, beneficiando a comunidades y entornos naturales, promoviendo nuevas fuentes de trabajo, mediante servicios y productos sostenibles para la población. Además, el desarrollo científico permitirá tomar apoyar las decisiones de indóle público basadas en evidencia científica.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta al respeto a los derechos humanos y de la naturaleza?

La norma es un aporte en cuanto al respeto a los Derechos Humanos y de la naturaleza, ya que signfica un aumento en la protección, conservación y conciencia en el cuidado y la importancia de la naturaleza y los pueblos originarios que confluyen en ella por motivo de su cosmovisión. El adecuado cuidado y protección del ecosistema, impacta directamente en el vivir de la población y de los pueblos relacionados.El ambiente determina tanto el modo de alimentación de las personas hasta su estado de salud.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la seguridad y certeza de las personas en Chile?

El fomento de la investigación promoverá que la toma de decisiones de importancia pública sean realizadas en base a evidencia, lo cual se traduce en mayor seguridad y certeza de estas decisiones. Considera los factores económicos, sociales y ambientales en un triada en equilibrio. A su vez, la seguridad aumentará en la población que se dedica a hacer ciencia, ya sea por fines de generación de información y/o por curiosidad como aquellos/as que crean tecnología y productos nuevos, ya que se garantízan sus derechos como autores/as e investigadores/as.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la igualdad entre todas las personas?

Más que igualdad, el desarrollo científico aportará a la equidad tanto de género como de clase. Ya que se le podrá asegurar a los y las investigadoras un sueldo digno, equitativo y comparables a sus pares masculinos, dignificando su labor historicamente vulnerada. Además el desarrollo de nuevas invenciones aportará a solucionar problemas que aquejan a la ciudadanía por motivos de salud y/o realidad sin importar clase social, género, cultural y/o territorial.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a la innovación y sustentabilidad?

En sí mismo, será un hecho innovador incentivar y asegurar la participación de actores interdisciplinarios y transdisciplinarios en el desarrollo científico del país. Esta diversidad de conocmientos contribuirá a generar conocimiento y tecnologías que respondan de manera oportuna a la crisis climática que nos aqueja como seres humanos y a la vez responder de manera creativa a las necesidades de transformación económica, cultural y social de los diferentes territorios de Chile.

¿En qué forma el artículo(s) analizado aporta a los procesos de descentralización?

La propuesta entrega un mandato de que la investigación sea acorde a las diferentes necesidades que tienen los diversos territorios que comprenden el país. Ya que debido a su distribución geográfica, albergan y sostienen recursos naturales y culturales diversos, enriqueciendo la interpretación científica mediante la generación de conocimientos y tecnologías diferentes y pertinentes para cada realidad del país, por ende, para las distintas necesidades de la ciudadanía.

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