"(...) El artículo garantiza la igualdad de trato en una situación de clara emergencia, donde está en peligro la integridad física y psíquica de una persona, al desconocerse su paradero y correr peligro su vida. Por esto es relevante el acceso igualitario y la no discriminación al momento de recurrir a la justicia para poder encontrar su paradero, lo que este articulo vendría a consolidar. (...)"
Evaluada por:
Artículo 22
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
Las víctimas de desaparición forzada son arrestadas, detenidas o secuestradas contra su voluntad o privadas de su libertad por agentes estatales o con consentimiento del Estado. Esa privación de libertad viene seguida de no dar información sobre la suerte o el paradero de la persona en cuestión o de no reconocer su privación de libertad.
Su importancia radica en que la desaparición forzada es siempre un delito de Derecho Internacional y una violacion a los Derechos Humanos.
Chile adhiere a distintos tratados internacionales que tratan sobre la desaparición forzada, como por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma y La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
La Constitución vigente proporciona garantías a los Derechos Humanos, pero no se considera en ella a la desaparición forzada. Por lo que toma vital importancia su inclusión en la nueva constitución, al alinear el texto con las obligaciones internacionales asumidas.
Si, por ejemplo es la Constitución de la República de Colombia en su artículo 12 dice que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Mientras que el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe la desaparición forzada y la tortura.
Ambos artículos se asemejan al nuestro, pero en nuestro articulado se refuerza la idea de que el Estado garantizará la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada y tiene la obligación de disponer de los medios necesarios para encontrar a la persona desaparecida.
Con el surgimiento de la dictadura militar distintas organizaciones sociales compuestas por familiares de personas detenidas y desaparecidas, de la Vicaría de la Solidaridad y de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, se dan la tarea de buscar verdad, justicia y reparación.
En 1991 La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación da a conocer un informe que detalla los abusos de Derechos Humanos resultando en muerte y desapariciones durante los años de dictadura militar. Este artículo viene a reconocer y consolidar los años de lucha que estas personas y organizaciones han desarrollado desde entonces.
Se asume que la desaparición forzada está ligado a grupos de izquierda o que solo interesa a un sector político, así como que es necesario no mirar hacia atrás sino enfocarnos en el futuro. Esto es algo que nos concierne a todos y todas como sociedad, es un delito contra los derechos humanos de orden internacional, ya que está penado por diversas legislaciones a nivel mundial debido a su gravedad e importancia.
Este artículo permite que las personas tengan un acceso más fácil y accesible a la justicia en caso de necesitar recurrir a la protección de su derecho (o de su familia) a la no desaparición forzada. En caso de verse privado de este derecho es necesario que estén a disposición todos los medios para poder encontrar el paradero de la víctima y que no se pongan en peligro sus Derechos Humanos.
El artículo aporta al refuerzo del Estado de Derecho, es decir, a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El articulo vendria a dar garantias juridicas para que no exista discriminación a la hora de buscar a la victima.
La desaparición forzada es un delito y una violación a los Derechos Humanos. Es especialmente cruel al ser continuado en el tiempo y desconocerse el paradero de la víctima, lo que provoca miedo e incertidumbre, tanto a la persona como a su familia.
El artículo lo prohíbe expresamente y da recursos jurídicos para poder encontrar a la víctima, otorga amparo constitucional y asegura la búsqueda de la persona desaparecida, tal como lo dispone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La desaparición forzada puede incluir una amplia violación a los Derechos Humanos, como el derecho a la vida, el derecho a no sufrir una detención arbitraria, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a un juicio justo y a esto debemos sumar el ocultamiento de información sobre el paradero de la persona privada de libertad. Por lo que la importancia de este artículo sería la de brindar seguridad y certeza jurídica a toda la población de, primero, prevenir estos casos, y segundo, que, en caso de ocurrir eventos como éstos, tendrán el apoyo del Estado en la búsqueda y reparación.
El artículo garantiza la igualdad de trato en una situación de clara emergencia, donde está en peligro la integridad física y psíquica de una persona, al desconocerse su paradero y correr peligro su vida. Por esto es relevante el acceso igualitario y la no discriminación al momento de recurrir a la justicia para poder encontrar su paradero, lo que este articulo vendría a consolidar.
"(...) El artículo garantiza la igualdad de trato en una situación de clara emergencia, donde está en peligro la integridad física y psíquica de una persona, al desconocerse su paradero y correr peligro su vida. Por esto es relevante el acceso igualitario y la no discriminación al momento de recurrir a la justicia para poder encontrar su paradero, lo que este articulo vendría a consolidar. (...)"
Evaluada por:
Artículo 22
Ninguna persona será sometida a desaparición forzada. Toda víctima tiene derecho a ser buscada y el Estado dispondrá de todos los medios necesarios para ello.
Las víctimas de desaparición forzada son arrestadas, detenidas o secuestradas contra su voluntad o privadas de su libertad por agentes estatales o con consentimiento del Estado. Esa privación de libertad viene seguida de no dar información sobre la suerte o el paradero de la persona en cuestión o de no reconocer su privación de libertad.
Su importancia radica en que la desaparición forzada es siempre un delito de Derecho Internacional y una violacion a los Derechos Humanos.
Chile adhiere a distintos tratados internacionales que tratan sobre la desaparición forzada, como por ejemplo: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de Roma y La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
La Constitución vigente proporciona garantías a los Derechos Humanos, pero no se considera en ella a la desaparición forzada. Por lo que toma vital importancia su inclusión en la nueva constitución, al alinear el texto con las obligaciones internacionales asumidas.
Si, por ejemplo es la Constitución de la República de Colombia en su artículo 12 dice que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Mientras que el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohibe la desaparición forzada y la tortura.
Ambos artículos se asemejan al nuestro, pero en nuestro articulado se refuerza la idea de que el Estado garantizará la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada y tiene la obligación de disponer de los medios necesarios para encontrar a la persona desaparecida.
Con el surgimiento de la dictadura militar distintas organizaciones sociales compuestas por familiares de personas detenidas y desaparecidas, de la Vicaría de la Solidaridad y de organizaciones internacionales de Derechos Humanos, se dan la tarea de buscar verdad, justicia y reparación.
En 1991 La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación da a conocer un informe que detalla los abusos de Derechos Humanos resultando en muerte y desapariciones durante los años de dictadura militar. Este artículo viene a reconocer y consolidar los años de lucha que estas personas y organizaciones han desarrollado desde entonces.
Se asume que la desaparición forzada está ligado a grupos de izquierda o que solo interesa a un sector político, así como que es necesario no mirar hacia atrás sino enfocarnos en el futuro. Esto es algo que nos concierne a todos y todas como sociedad, es un delito contra los derechos humanos de orden internacional, ya que está penado por diversas legislaciones a nivel mundial debido a su gravedad e importancia.
Este artículo permite que las personas tengan un acceso más fácil y accesible a la justicia en caso de necesitar recurrir a la protección de su derecho (o de su familia) a la no desaparición forzada. En caso de verse privado de este derecho es necesario que estén a disposición todos los medios para poder encontrar el paradero de la víctima y que no se pongan en peligro sus Derechos Humanos.
El artículo aporta al refuerzo del Estado de Derecho, es decir, a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. El articulo vendria a dar garantias juridicas para que no exista discriminación a la hora de buscar a la victima.
La desaparición forzada es un delito y una violación a los Derechos Humanos. Es especialmente cruel al ser continuado en el tiempo y desconocerse el paradero de la víctima, lo que provoca miedo e incertidumbre, tanto a la persona como a su familia.
El artículo lo prohíbe expresamente y da recursos jurídicos para poder encontrar a la víctima, otorga amparo constitucional y asegura la búsqueda de la persona desaparecida, tal como lo dispone el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
La desaparición forzada puede incluir una amplia violación a los Derechos Humanos, como el derecho a la vida, el derecho a no sufrir una detención arbitraria, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a un juicio justo y a esto debemos sumar el ocultamiento de información sobre el paradero de la persona privada de libertad. Por lo que la importancia de este artículo sería la de brindar seguridad y certeza jurídica a toda la población de, primero, prevenir estos casos, y segundo, que, en caso de ocurrir eventos como éstos, tendrán el apoyo del Estado en la búsqueda y reparación.
El artículo garantiza la igualdad de trato en una situación de clara emergencia, donde está en peligro la integridad física y psíquica de una persona, al desconocerse su paradero y correr peligro su vida. Por esto es relevante el acceso igualitario y la no discriminación al momento de recurrir a la justicia para poder encontrar su paradero, lo que este articulo vendría a consolidar.