"(...) El concepto de maritorio es innovador porque otorga una categoría jurídica al mar, sus habitantes, sus heterogéneos modelos de vida y sus múltiples naturalezas. Esto favorece la legitimación de otras formas de convivir, más allá de sólo extraer con fines comerciales, buscando satisfacer necesidades humanas, seguridad alimentaria y salud medio ambiental. (...)"
Evaluada por:
Artículo 139, Inciso segundo
2. Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica.
1. Visibiliza al entorno marino-costero en un escenario constitucional que lo invisibiliza.
2. Provee un nuevo concepto jurídico que le dé al mar el mismo estatus que al territorio.
3. Reconoce su diversidad cultural.
4. Reconoce su relevancia económica más allá del extractivismo, poniendo atención a las costumbres y buenas relaciones con la naturaleza.
5. Le otorga una regulación jurídica propia e institucionalidad propia.
6. Permite asumir su gestión de forma integral y descentralizada.
La inclusión del maritorio en la Nueva Constitución permite dar cuenta de su complejidad y heterogeneidad, y la necesidad de asegurar su uso equitativo, justo y sustentable. Existe afinidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que busca asegurar el uso pacífico, cooperativo y jurídicamente definido de los mares, y también con el Objetivo N°14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).
Este concepto fue propuesto por primera vez por la escuela de arquitectura de la PUCV en 1971 y hoy en día es utilizado para múltiples análisis: desde cuestionamientos al modelo de desarrollo extractivo y su impacto sobre la naturaleza y las costumbres de los habitantes litorales, hasta como una forma de aproximarse científica y políticamente a este entorno –invisibilizado por una racionalidad exacerbadamente continentalizada–, poniendo atención en sus cualidades materiales y culturales.
Uno de los mitos tiene que ver con que el maritorio provocará problemas de jurisprudencia internacional debido a que no se ocupa en otras naciones marítimas. Pero esto no ocurrirá porque aparte del territorio de Chile, el maritorio sólo alcanza aquellos espacios costeros y marítimos respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho Internacional.
Las limitaciones que experimentaban los y las isleñas de nuestro país son sólo parte del pasado. La estructura de oportunidades público-privadas ya no se concentra en "tierra firme"; y al contrario, se adapta pertinentemente al heterogéneo paisaje litoral de nuestro país. El mar, como una figura homogénea y distante que tenía normas estándar e instituciones sectorizadas, ahora es abordada a través de instituciones y normas con perfil biocultural bajo principios descentralizados.
Permitirá visibilizar dimensiones sociales, económicas y ambientales de manera más precisa respecto a la complejidad y heterogeneidad del entorno marítimo, con normas e instituciones que trabajen integradamente para ello. Sobre todo, permitirá equiparar un escenario inequitativo e injusto para miles de connacionales que son invisibilizados junto a sus modelos de vida, costumbres y naturalezas, y abrirá posibilidades más allá del mero extractivismo.
Los fenómenos de injusticia social y ambiental que afectan actualmente a miles de connacionales (que dependen vitalmente del entorno marítimo) y sus naturalezas marino-costeras, ocurren por problemas como la fragmentación de las políticas públicas, su orientación hacia el extractivismo y la sectorización con que actúan los servicios públicos. Esto puede modificarse estableciendo esta categoría jurídica del maritorio.
Comúnmente la certeza jurídica y seguridad son apelaciones que se emiten desde quienes consideran que el entorno marino-costero sólo debe ser usado para explotarlo extractivamente. Pero la seguridad y certeza se ampliará hacia quienes viven en base a modelos de vida consuetudinarios y de bajo impacto ambiental, modelos que deben legitimarse en un escenario que los segrega y excluye constantemente. Contribuirá también a asegurar su seguridad alimentaria, de salud medioambiental y resiliencia.
El uso mayoritario que se hace del entorno marino costero se sustenta en su explotación extractiva para beneficio de privados que acaparan las utilidades y provocan enormes externalidades socioambientales que deben ser resueltos por las comunidades costeras. Esto cambiará con el artículo, estableciendo umbrales justos y equitativos para salvaguardar los derechos de igualdad de todos quienes allí habitan, incluyendo también a la naturaleza.
El concepto de maritorio es innovador porque otorga una categoría jurídica al mar, sus habitantes, sus heterogéneos modelos de vida y sus múltiples naturalezas. Esto favorece la legitimación de otras formas de convivir, más allá de sólo extraer con fines comerciales, buscando satisfacer necesidades humanas, seguridad alimentaria y salud medio ambiental. Muchas prácticas culturales tradicionales fortalecen las funciones ecosistémicas y pueden reforzarse con innovaciones tecnológicas.
El maritorio requiere que el Estado reconozca la heterogeneidad de modelos de vida, identidades culturales y naturalezas, lo que implica fomentar la toma de decisiones desde cada uno de estos múltiples escenarios bioculturales. Esto favorece la descentralización actual y permitirá que comunidades costeras tengan las mismas posibilidades de decidir que los actores dominantes.
Las relaciones entre Estado e industrias extractivas se vieron afectadas por corrupción, redacción de normativas efectuadas desde las industrias, así como de cargos que permitían a representantes de servicios públicos saltar a altos puestos ejecutivos. El maritorio como categoría jurídica favorecerá establecer mayor control y asegurar la equidad en la gobernanza del mar, incluyendo finalmente a las comunidades costeras que dependen vitalmente de sus modelos de vida tradicionales.
"(...) El concepto de maritorio es innovador porque otorga una categoría jurídica al mar, sus habitantes, sus heterogéneos modelos de vida y sus múltiples naturalezas. Esto favorece la legitimación de otras formas de convivir, más allá de sólo extraer con fines comerciales, buscando satisfacer necesidades humanas, seguridad alimentaria y salud medio ambiental. (...)"
Evaluada por:
Artículo 139, Inciso segundo
2. Es deber del Estado la conservación, la preservación y el cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antártico, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica.
1. Visibiliza al entorno marino-costero en un escenario constitucional que lo invisibiliza.
2. Provee un nuevo concepto jurídico que le dé al mar el mismo estatus que al territorio.
3. Reconoce su diversidad cultural.
4. Reconoce su relevancia económica más allá del extractivismo, poniendo atención a las costumbres y buenas relaciones con la naturaleza.
5. Le otorga una regulación jurídica propia e institucionalidad propia.
6. Permite asumir su gestión de forma integral y descentralizada.
La inclusión del maritorio en la Nueva Constitución permite dar cuenta de su complejidad y heterogeneidad, y la necesidad de asegurar su uso equitativo, justo y sustentable. Existe afinidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que busca asegurar el uso pacífico, cooperativo y jurídicamente definido de los mares, y también con el Objetivo N°14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 (Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible).
Este concepto fue propuesto por primera vez por la escuela de arquitectura de la PUCV en 1971 y hoy en día es utilizado para múltiples análisis: desde cuestionamientos al modelo de desarrollo extractivo y su impacto sobre la naturaleza y las costumbres de los habitantes litorales, hasta como una forma de aproximarse científica y políticamente a este entorno –invisibilizado por una racionalidad exacerbadamente continentalizada–, poniendo atención en sus cualidades materiales y culturales.
Uno de los mitos tiene que ver con que el maritorio provocará problemas de jurisprudencia internacional debido a que no se ocupa en otras naciones marítimas. Pero esto no ocurrirá porque aparte del territorio de Chile, el maritorio sólo alcanza aquellos espacios costeros y marítimos respecto de los cuales Chile detenta plena soberanía de conformidad al Derecho Internacional.
Las limitaciones que experimentaban los y las isleñas de nuestro país son sólo parte del pasado. La estructura de oportunidades público-privadas ya no se concentra en "tierra firme"; y al contrario, se adapta pertinentemente al heterogéneo paisaje litoral de nuestro país. El mar, como una figura homogénea y distante que tenía normas estándar e instituciones sectorizadas, ahora es abordada a través de instituciones y normas con perfil biocultural bajo principios descentralizados.
Permitirá visibilizar dimensiones sociales, económicas y ambientales de manera más precisa respecto a la complejidad y heterogeneidad del entorno marítimo, con normas e instituciones que trabajen integradamente para ello. Sobre todo, permitirá equiparar un escenario inequitativo e injusto para miles de connacionales que son invisibilizados junto a sus modelos de vida, costumbres y naturalezas, y abrirá posibilidades más allá del mero extractivismo.
Los fenómenos de injusticia social y ambiental que afectan actualmente a miles de connacionales (que dependen vitalmente del entorno marítimo) y sus naturalezas marino-costeras, ocurren por problemas como la fragmentación de las políticas públicas, su orientación hacia el extractivismo y la sectorización con que actúan los servicios públicos. Esto puede modificarse estableciendo esta categoría jurídica del maritorio.
Comúnmente la certeza jurídica y seguridad son apelaciones que se emiten desde quienes consideran que el entorno marino-costero sólo debe ser usado para explotarlo extractivamente. Pero la seguridad y certeza se ampliará hacia quienes viven en base a modelos de vida consuetudinarios y de bajo impacto ambiental, modelos que deben legitimarse en un escenario que los segrega y excluye constantemente. Contribuirá también a asegurar su seguridad alimentaria, de salud medioambiental y resiliencia.
El uso mayoritario que se hace del entorno marino costero se sustenta en su explotación extractiva para beneficio de privados que acaparan las utilidades y provocan enormes externalidades socioambientales que deben ser resueltos por las comunidades costeras. Esto cambiará con el artículo, estableciendo umbrales justos y equitativos para salvaguardar los derechos de igualdad de todos quienes allí habitan, incluyendo también a la naturaleza.
El concepto de maritorio es innovador porque otorga una categoría jurídica al mar, sus habitantes, sus heterogéneos modelos de vida y sus múltiples naturalezas. Esto favorece la legitimación de otras formas de convivir, más allá de sólo extraer con fines comerciales, buscando satisfacer necesidades humanas, seguridad alimentaria y salud medio ambiental. Muchas prácticas culturales tradicionales fortalecen las funciones ecosistémicas y pueden reforzarse con innovaciones tecnológicas.
El maritorio requiere que el Estado reconozca la heterogeneidad de modelos de vida, identidades culturales y naturalezas, lo que implica fomentar la toma de decisiones desde cada uno de estos múltiples escenarios bioculturales. Esto favorece la descentralización actual y permitirá que comunidades costeras tengan las mismas posibilidades de decidir que los actores dominantes.
Las relaciones entre Estado e industrias extractivas se vieron afectadas por corrupción, redacción de normativas efectuadas desde las industrias, así como de cargos que permitían a representantes de servicios públicos saltar a altos puestos ejecutivos. El maritorio como categoría jurídica favorecerá establecer mayor control y asegurar la equidad en la gobernanza del mar, incluyendo finalmente a las comunidades costeras que dependen vitalmente de sus modelos de vida tradicionales.